El Observatorio de Trabajo Remunerado del Hogar (OTRH), es la entidad de observación ciudadana que sacará de la invisibilidad numerosas situaciones de desprotección, abusos y vulneración de derechos que se dan en el sector que realiza labores del hogar, con el objeto de articular una herramienta que pueda ser útil en los procesos de empoderamiento de las trabajadoras en la lucha por condiciones de trabajo dignas, justas y equitativas.

El Observatorio pretender ser un altavoz para exigir a las instituciones públicas la equiparación plena y efectiva de los derechos laborales de las trabajadoras de hogar y cuidados, así como la necesidad de su intervención en el amparo de estos derechos.

El Observatorio como instancia de veeduría social, permite investigar, revisar, describir, caracterizar, evaluar, discutir, cuestionar, sugerir e incidir en la ratificación por parte del Estado de Honduras del Convenio 189 de la OIT e informar a la comunidad los hallazgos que ocurren en ese proceso, aclarando que muchos de los derechos contenidos en este instrumento internacional, ya están incorporados en la Constitución de la República, otros Convenios ratificados y en el Código del Trabajo.

No obstante, la incorporación en la normativa nacional de otros, como el reconocimiento del trabajo decente, es una lucha que tendrá que alcanzarse por medio de una veeduría social efectiva y una correcta incidencia política.

Un Observatorio coadyuva, además, identificando aquellas normas que precisan ser declaradas inconstitucionales, por vulnerar los principios de igualdad ante la Ley y la no discriminación.

POR QUÉ

La creación del Observatorio del mercado del Trabajo Remunerado del Hogar es una necesidad real que en los tiempos actuales se ha vuelto imprescindible, para conocer de manera específica la dinámica del Mercado de Trabajo del Hogar y el cumplimiento de sus derechos. Esta acción, también está implícita en los convenios internacionales; 189, sobre TRH, El 95 Sobre la protección del Salario, El Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneración, El Convenio 111 Sobre La Discriminación en el Empleo y el 122 sobre Política de Empleo.

La Constitución de la República en su Título III, Capitulo V, sobre el Trabajo, establece la responsabilidad del Estado de crear los mecanismos y disposiciones legales para garantizar el equilibrio entre el capital y el trabajo y bajo este concepto la creación de instrumentos y mecanismos de desarrollo.

La información generada por el Observatorio servirá de referencia para el desarrollo de actuaciones específicas a todas aquellas Instituciones, Organismos y Asociaciones implicados en el diseño de políticas y programas de promoción de empleo y formación. También permitirá, a cuantas personas estén interesadas, el disponer de criterios para orientar su formación y vida profesional y así mejorar sus condiciones de empleabilidad

PARA QUÉ

El propósito del Observatorio es mejorar el conocimiento que las Trabajadoras Remuneradas del Hogar tienen sobre sus derechos, dar soporte/fundamento sus acciones de incidencia para lograr la ratificación del Convenio 189 de la OIT y fomentar su participación en la formulación de políticas públicas eficaces en Honduras.

CUÁNDO

Cuando el Estado apruebe el Convenio 189 de la OIT, se logrará un avance importante en el reconocimiento de los derechos de las y los trabajadores remunerados del hogar (TRH).

Este reconocimiento, permite a través de un sistema de indicadores evaluar y dar seguimiento de manera sistemática, al proceso de ratificación del Convenio189 de OIT y del avance de las políticas públicas que garanticen sus derechos laborales y humanos.